Resumen: El Tribunal considera que la resolución del recurso de apelación interpuesto exige analizar las circunstancias concurrentes en el caso con la finalidad de determinar si concurren: a) la existencia de indicios racionales de comisión de alguno de los delitos enunciados en el art. 57.1 CP y que constituyen la apariencia de buen derecho de la medida; b) la finalidad de protección de la víctima que legitima la medida cautelar y que constituye el periculum in mora; y c) si la medida acordada es proporcional, lo cual exige analizar sucesivamente la necesidad, idoneidad y proporcionalidad estricta de la medida, proporcionalidad estricta que, además, tiene un reflejo directo en el art. 544.bis LECR , el cual exige valorar la situación económica del inculpado y los requerimientos de su salud, situación familiar y actividad laboral. Se atenderá especialmente a la posibilidad de continuidad de esta última, tanto durante la vigencia de la medida como tras su finalización.
Resumen: Confirma la sentencia dela Audiencia Provincial que condena a dos acusados como autores materiales de sendos delitos intentado de homicidio, de un delito de lesiones con instrumento peligroso y a otro acusado como responsable de un delito de lesiones causadas con instrumento peligroso. Acusados que, armados con cuchillo y machetes se buscan y atacan en diversas zonas corporales causándose importantes lesiones y secuelas. Presunción de inocencia y pruebas de cargo. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de primer grado. Delito de homicidio en grado de tentativa. Dolo de matar. Dolo directo y dolo eventual. Dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido. Juicio de inferencia sobre la presencia del ánimo de causar la muerte de otro. Delito de lesiones. Forma agravada por la naturaleza peligrosa del instrumento empleado para la causación de las lesiones.
Resumen: Se cita en la sentencia jurisprudencia última del TS sobre el principio de intervención mínima, del que se dice que constituye un programa de política criminal y no un criterio de aplicación de la norma penal, y, como tal, va dirigido a la fuente generadora de los tipos penales, es decir, al legislador, para que a la hora de la tipicidad de conductas observe el valor del bien jurídico y la intensidad del ataque para proporcionar la respuesta contenida en los códigos penales. La Sala coincide con la valoración de los hechos realizada por la juzgadora de instancia, al considerar acreditado que el acusado, por sí o por persona interpuesta, creó una cuenta de correo electrónico, prácticamente igual a la cuenta de la perjudicada, con el fin de utilizarla para la realización de la operación que constituye el tipo delictivo enjuiciado, sin que pueda admitirse otra opción, dado que fue el acusado quien hizo uso y se benefició de dicha cuenta de correo para cerrar el negocio en virtud del cual recibió en la cuenta corriente de la que es titular el importe de una transferencia de una suma coincidente con la que figura en la factura proforma que remitió a la perjudicada, en la cual consta el número de cuenta para realizar la transferencia, por lo que se está en presencia de datos objetivos para los cuales el acusado no ha ofrecido explicaciones alternativas, concurriendo los elementos definidores del tipo de estafa del art. 248 CP.
Resumen: Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por los testimonios de las víctimas, debidamente corroborados por prueba personal, documental y pericial, sin que los alegatos del recurrente, que recibieron cumplida respuesta de ambas Salas sentenciadoras, desvirtúen la corrección de la valoración probatoria efectuada. Se confirma, asimismo, la apreciación de la agravante de prevalimiento. En el caso, como razonan las Salas, el acusado es tío de las menores, quienes estaban sujetas a acogimiento y convivían con el mismo. Circunstancias que fueron aprovechadas por el acusado para ejecutar los hechos, del papel de "padre" que sus sobrinas acogidas le atribuían, y que en efecto desempeñaba, para envolver en naturalidad y afecto lo que era un ataque a su libertad sexual. Se rechaza la invocada infracción del non bis in idem por la condena por la agresión sexual y el delito contra la intimidad. No hay duplicidad en la valoración de unos mismos hechos, en tanto que en el delito de revelación de secretos del art. 197.1 y 5 CP, no se sanciona la utilización del secreto para coaccionar a otro, por lo que el uso pretendido de las grabaciones para coaccionar a la menor e intimidarla no queda abarcado por tal injusto sino que constituye una acción diferente y autónoma que configura la intimidación para los actos sexuales no consentidos determinante de agresión sexual.
Resumen: Principio non bis in idem, en relación con la aplicación de la agravación de vulnerabilidad del artículo 140.1 CP. Atenuante de arrebato: no procede en casos de reacción colérica desproporcionada, sin la concurrencia de ningún tipo de alteración en las capacidades intelectivas y volitivas. Atenuante de confesión. Requisitos de la atenuante analógica en referencia al artículo 21 CP.
Resumen: La protección de la víctima no puede servir de excusa para alterar las reglas de valoración probatoria y para debilitar el principio de presunción de inocencia ni siquiera en supuestos en los que por la dinámica de los hechos constitutivos del delito es sumamente difícil contar con prueba distinta de las declaraciones de los implicados. Inexistencia de una mínima corroboración periférica que pueda ofrecerle credibilidad a lo referido por la denunciante, a lo que cabe añadir la existencia de un conflicto familiar previo que hace dudosa la concurrencia de la credibilidad subjetiva de esa denunciante. Contenido del principio in dubio pro reo que en casos de crisis de la presunción de inocencia hace decantarse al tribunal por un pronunciamiento absolutorio.
Resumen: Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. El recurrente fue condenado como autor, entre otros, de un delito de agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal, cometido con abuso de la especial vulnerabilidad de la víctima. La Audiencia Provincial deniega la revisión de condena. El TSJ confirma la denegación. Con arreglo a la LO 10/2022, concurriendo violencia, la aplicación del art. 178.2 CP viene determinada por esta circunstancia. La vulnerabilidad de la víctima integraría la agravación prevista en el art. 180.1.3ª CP (sin vulnerar el principio de non bis in idem) y art. 180.1.4ª CP sustituye a la agravante de parentesco del art. 23 CP, con la que resulta incompatible. La agravante de género no es compatible con el nuevo subtipo agravado del art. 180.1.4ª. Es inherente. Teniendo en cuenta lo anterior, la pena imponible con arreglo a la legislación intermedia iría desde los 11 a los 13 años de prisión. Como en su día se impuso la pena mínima, se estima el recurso para imponer la pena mínima prevista en la regulación de la LO 10/2022: once años.
Resumen: La adopción de una orden de protección no se hace con carácter automático a partir de la petición de la persona ofendida, tampoco cuando a favor de quienes se pide son menores. Debe partirse siempre de la apreciación de una serie de indicios racionales de criminalidad para, después, ponderar si también concurre un riesgo de reiteración que implique una peligrosidad para los menores. Debe diferenciarse también los argumentos y los indicios que concurren en un momento inicial de una causa penal de aquellos que posteriormente se incorporen a lo largo de la instrucción y de las sucesivas resoluciones que deban dictarse. Malas relaciones previas a la denuncia presente que junto con otros elementos hacen dudar de la credibilidad de la declaración de la denunciante, con independencia de continuar la tramitación de la causa para comprobar y constatar la concurrencia de los indicios.
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de apropiación indebida. Admisibilidad de la solicitud de declaración de los acusados tras la práctica del resto de la prueba. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por infracción del principio acusatorio: acusación vaga e imprecisa al no justificarse por las partes acusadoras de entre los hechos objeto de acusación cual de ellos constituiría cada uno de los delitos de apropiación indebida y administración desleal por el que se acusaba. Garantías del principio acusatorio. Infracción del art. 324 LECR: retraso en la declaración de complejidad de la causa. Formación de piezas separadas para la instrucción de hechos diferenciables. Declaración de nulidad del auto de apertura de juicio oral sin haber oído a las todas las partes. Los hechos sobreseídos como configuración negativa del auto de apertura. Legitimación de una federación deportiva para personarse en la causa que afecta a una fundación por ella creada. Declaración de los partícipes a título lucrativo en fase de instrucción no es preceptiva. Elementos y diferencias entre los delitos de apropiación indebida y administración desleal. Percepción indebida de dinero por los patronos de una fundación deportiva pese a ser gratuita la prestación de sus servicios. Interrupción de la prescripción por la presentación de querella. La cooperación necesaria en el delito de apropiación. Aplicación del principio de intervención mínima respecto de hechos muy leves.
Resumen: Siendo cierto que cuando se trata de fincas abandonadas o en estado de absoluta inhabitabilidad, ruinosas o de un solar es de aplicación el principio de intervención mínima del Derecho Penal, tales supuestos no concurren en el caso de autos. Los apelantes han desobedecido de manera constante las sentencias dictadas por los juzgados, volviendo a ocupar dicha nave tras los sucesivos lanzamientos, con lo que consta de sobra acreditada la vocación de permanencia de dichos condenados en la ocupación de dicho inmueble. De hecho, se encuentran empadronados en dicha nave desde hace tiempo. No se exige el requisito de requerimiento previo para la apreciación del delito leve de usurpación. Y, a mayor abundamiento, consta claramente la oposición de la mercantil denunciante a la entrada y ocupación de dicha nave por parte de los recurrentes con anterioridad a que de nuevo se introdujeran en la misma, como así lo demuestran las diversas sentencias dictadas por los Juzgados de Instrucción anteriormente referidas. La actual legislación permite al perjudicado por la ocupación de una vivienda optar bien por el ejercicio de la acción civil a través del pertinente juicio verbal de desahucio, bien la interposición de la pertinente denuncia por la comisión de un delito de usurpación. La sentencia apelada cumple suficientemente con el requisito de motivación exigido constitucionalmente, exponiendo los razonamientos tanto fácticos como jurídicos determinantes de la condena de los recurrentes.